ESTATUTOS

ALATAP ESTATUTOS

ESTATUTOS

Artículo 1 - Misión
ALATAP es una organización internacional dedicada a la prevención y mitigación de la violencia dirigida en toda América Latina mediante la aplicación de las mejores prácticas conductuales de evaluación y manejo de amenazas. Las comunicaciones para la misión se realizarán principalmente en el idioma predominante del país o región donde ocurran las actividades de la organización.

Artículo 2 - Documentos Fundacionales
Los Artículos de Incorporación de la Organización (Acta Constitutiva) están registrados en la Ciudad de México, México. Estos Estatutos se han establecido para documentar los mandatos de la organización, pero no con la intención de proveer dirección según procesos y procedimientos. Una copia de los Estatutos será archivada por el Fundador designado como Secretario y se compartirá con cualquier miembro acreditado que lo solicite, sin costo. Los Estatutos se mantendrán en tres idiomas: español, portugués, e inglés.

Artículo 3 - Objetivos
ALATAP trabaja hacia los siguientes objetivos:
A. Reunirse con el propósito de desarrollar profesionalmente, educación y oportunidades de hacer conexiones de contacto.
B. Promover la investigación sobre la evaluación y el manejo eficaz de amenazas.
C. Proveer educación continua sobre el tema de evaluación y el manejo de amenazas.
D. Patrocinar conferencias y entrenamiento sobre la evaluación y el manejo de amenazas.
E. Proveer directrices/normas éticas sobre la evaluación de amenazas y el manejo de casos.
F. Participar en otras actividades que apoyen la misión y el propósito de la organización según lo que considere apropiado la Junta Directiva.

Artículo 4 - Organización
Los miembros de la asociación son:
A. Fundadores
B. Junta Directiva
C. Membresía General

Artículo 5 - Medios y Recursos
Los medios para realizar los objetivos de la organización están compuestos por:
▪ Cuotas de membresía
▪ Donaciones
▪ Cuotas de admisión a conferencias y talleres
▪ Otros ingresos

Artículo 6 - Gobernanza
ALATAP está gobernada por un grupo de fundadores identificados en el Acta Constitutiva de la organización. Los Fundadores establecerán un proceso estandarizado para designar una Junta Directiva cuya responsabilidad será apoyar a los fundadores en la administración y en las operaciones diarias de la organización. La creación de puestos en la Junta Directiva será acompañada por descripciones de los puestos que comuniquen las responsabilidades de cada posición. Tales funciones pueden incluir, pero no se limitan a: Administración General, Finanzas, Programas Educativos y de Conexiones de Contacto, Comunicaciones, Membresía, Certificaciones, Logísticas, Sargento de Armas y Tecnología.

La Junta Directiva establecerá reuniones regulares que se llevarán a cabo al menos una vez al año. Durante dichas reuniones, se tomarán notas detalladas para documentar el contenido de la reunión y, tras la aprobación mayoritaria de la junta sobre su precisión, se difundirán a la Membresía General.

La gobernanza de la organización contempla la posibilidad de capítulos regionales de ALATAP que puedan establecerse en el futuro. La formación de dichos capítulos deberá estar de acuerdo con los estatutos de la organización y cualquier procedimiento operativo estándar creado con el propósito de administrar o apoyar los objetivos de ALATAP. La formación de nuevos capítulos debe contar con la aprobación mayoritaria de la junta directiva y los fundadores antes de ser formalmente aprobada.

Ninguna parte de estos estatutos contiene el intento de entrar en conflicto con la legislación local, estatal o federal. En cualquier caso en que se identifique un conflicto, el documento legislativo tendrá precedencia.

Artículo 7 - Membresía
La Asociación Latinoamericana de Profesionales de Evaluación de Amenazas (ALATAP) establecerá y mantendrá
estándares de membresía, códigos de conducta, cuotas, y calificaciones y proceso de aprobación para sus miembros o miembros aspirantes. Estos procesos pueden, a la discreción exclusiva de la Junta Directiva, ser modificados periódicamente según sea necesario para seguir la evolución y el crecimiento de la organización.

Artículo 8 - Capacidades de la Junta Directiva
Todas las actividades de la Junta se realizan de forma voluntaria y gratuita. La asociación no tiene fines comerciales y será sin fines de lucro. El trabajo de la Junta Directiva se realiza principalmente mediante la circulación de documentos escritos. La Junta Directiva se reunirá por iniciativa del Presidente; en caso de que no sea posible, será convocada por uno de los miembros de la Junta Directiva. La reunión de la Junta Directiva es presidida por el Presidente. Las decisiones de la Junta Directiva se toman por mayoría simple; en caso de que no se alcance una mayoría simple, el voto del Presidente es decisivo. Los miembros de la Junta Directiva pueden presentar su renuncia por escrito en cualquier momento. En caso de renuncia de un miembro electo, la Junta Directiva tiene el derecho de nombrar a otro miembro. La renuncia de los miembros de la Junta será efectiva después del nombramiento/sustitución por otro miembro.

La Junta Directiva es responsable de liderar a la organización. Cumplirá todos los deberes y responsabilidades en apoyo de la misión de la organización y de acuerdo con estos Estatutos. La Junta Directiva reporta tanto a los Fundadores como a la Membresía General. También administra cualquier propiedad que pertenezca a la asociación. La junta puede delegar total o parcialmente sus trabajos administrativos. El Presidente representa a ALATAP ante externos. Puede delegar sus capacidades a otros miembros de la Junta Directiva.

Artículo 9 - Comités
La Junta Directiva puede establecer comités encargados de diversos temas. Los miembros del comité son nombrados por la Junta Directiva. Cada comité deberá nombrar a una persona encargada de organizar reuniones y redactar los informes anuales.

Artículo 10 - Contabilidad Fiscal
Las finanzas de la organización son supervisadas y administradas por el Fundador designado como Tesorero o, en su ausencia, el otro fundador. Los fundadores también pueden designar a otro(s) miembro(s) de la junta directiva a quienes se les puede dar la responsabilidad de administrar los fondos de la organización. El período contable comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 11 - Código de Conducta
La Junta Directiva documentará un Código de Conducta que todos los miembros deben cumplir. La Junta Directiva investigará cualquier sospecha de violación del Código de Conducta que sea reportado. Si dichos reportes son fundamentados, la Junta está autorizada para remediar el problema de cualquier manera que considere apropiado, hasta e incluyendo la expulsión del miembro en violación de la organización.

Artículo 12 - Entrega de los Estatutos
Se entregará una copia de estos Estatutos y del Código de Conducta a cada miembro de ALATAP en el momento de su primera adhesión.

Artículo 13 - Disolución
En caso de la disolución de la asociación, los activos/recursos de la asociación serán donados a una institución que tenga un objetivo similar al de ALATAP.

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